SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
Fragmento 4
Finaliza, indicando que en el memorial de casación se efectuó una amplia exposición de agravios y argumentos que no fueron considerados por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, apartándose de la obligación de verificar que se llegue a la verdad material de los hechos; pronunciándose apenas sobre la denuncia que las proformas no pueden suplir órdenes de pago o de servicios, confundiendo dicho reclamo con lo demandado respecto al incorrecto cumplimiento de la normativa estatal de contrataciones, limitándose a manifestar que la Sentencia 16/2018, estaba acorde a los principios de verdad material y efectividad, dando por bien hecho que las proformas sean consideradas como documentos idóneos para reclamar pagos, sin explicar el porqué de dicha conclusión. Por otra parte, se consideró al acta de acuerdo de intención de 31 de enero de 2017, como un reconocimiento de obligaciones pendientes de pago cuando el único fin que tuvieron las reuniones desarrolladas fue verificar los servicios prestados no así establecer las mencionadas obligaciones de pago. Asimismo, valoraron incorrectamente la prueba testifical, tergiversando la prueba apoyándose en hechos inexistentes; siendo el fallo; por ende, una decisión carente de fundamentación, motivación y congruencia, que analizó además de manera mínima tres de los agravios cuestionados, sin contestar el restante cuarto relativo al valor probatorio de las proformas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ausencia de documentación y procedimiento idóneos
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es suficiente una actuación implícita, dado que
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado
- Fragmento 14
- el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes,
- 1) Hay consentimiento expreso del acto reclamado, cuado directamente se exterioriza que se está de acuerdo o conforme con dicho acto; 2) Hay consentimiento expreso, también, del acto reclamado, cuando media una manifestación de voluntad que entrañe ese consentimiento
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que lesionen derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2º Dejar sin efecto
- MAGISTRADA