SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El Municipio accionante denuncia la vulneración de sus derechos de acceso a la justicia y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; valoración correcta de la prueba; y, aplicación debida del ordenamiento jurídico; así como de los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material e igualdad procesal; alegando que dentro de la demanda contenciosa administrativa formulada por la “Empresa Unipersonal Centro de Mecánica Especializada ‘RDR SERVICE’”, en su contra, por concepto de mantenimiento y reparación de parque automotor y equipo pesado, más el pago de intereses, daños y perjuicios; el Auto Supremo 612, declaró infundados tanto el recurso de casación deducido de su parte como por la Empresa demandante impugnando la Sentencia 16/2018, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declarando probada en parte la demanda ordenando al referido Municipio cancelar la suma de Bs1 271 362,50.-. En ese marco, expone que el Auto Supremo 612, es un fallo sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, que no valoró correctamente la prueba y aplicó indebidamente la ley, dando validez a simples proformas que solo son cotizaciones y no órdenes de servicios; por lo que, no prueban los servicios supuestamente realizados, generando así un daño económico grave al  aludido Municipio, obviando que tanto el DS 0181, como la Ley de Administración y Control Gubernamentales, determinan la normativa a seguir en estos casos, exigiéndose que el documento de cobro sea suscrito por el Responsable de Contrataciones. En ese sentido, denuncia que el Auto Supremo 612, cuestionado, se limitó a sustentar que la Sentencia 16/2018, tuvo base en los principios de verdad material y efectividad, dando por bien hecho que las proformas sean reconocidas como documentos idóneos para reclamar pagos; valorando erróneamente el acta de acuerdo de intención suscrito entre partes, así como la prueba testifical; analizando de forma mínima tres de sus agravios, obviando en su totalidad el cuarto referente al valor probatorio de las proformas.