SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Municipio accionante denuncia la vulneración de sus derechos de acceso a la justicia y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; valoración correcta de la prueba; y, aplicación debida del ordenamiento jurídico; así como de los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material e igualdad procesal; alegando que dentro de la demanda contenciosa administrativa formulada por la “Empresa Unipersonal Centro de Mecánica Especializada ‘RDR SERVICE’”, en su contra, por concepto de mantenimiento y reparación de parque automotor y equipo pesado, más el pago de intereses, daños y perjuicios; el Auto Supremo 612, declaró infundados tanto el recurso de casación deducido de su parte como por la Empresa demandante impugnando la Sentencia 16/2018, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declarando probada en parte la demanda ordenando al referido Municipio cancelar la suma de Bs1 271 362,50.-. En ese marco, expone que el Auto Supremo 612, es un fallo sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, que no valoró correctamente la prueba y aplicó indebidamente la ley, dando validez a simples proformas que solo son cotizaciones y no órdenes de servicios; por lo que, no prueban los servicios supuestamente realizados, generando así un daño económico grave al aludido Municipio, obviando que tanto el DS 0181, como la Ley de Administración y Control Gubernamentales, determinan la normativa a seguir en estos casos, exigiéndose que el documento de cobro sea suscrito por el Responsable de Contrataciones. En ese sentido, denuncia que el Auto Supremo 612, cuestionado, se limitó a sustentar que la Sentencia 16/2018, tuvo base en los principios de verdad material y efectividad, dando por bien hecho que las proformas sean reconocidas como documentos idóneos para reclamar pagos; valorando erróneamente el acta de acuerdo de intención suscrito entre partes, así como la prueba testifical; analizando de forma mínima tres de sus agravios, obviando en su totalidad el cuarto referente al valor probatorio de las proformas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ausencia de documentación y procedimiento idóneos
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es suficiente una actuación implícita, dado que
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado
- Fragmento 14
- el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes,
- 1) Hay consentimiento expreso del acto reclamado, cuado directamente se exterioriza que se está de acuerdo o conforme con dicho acto; 2) Hay consentimiento expreso, también, del acto reclamado, cuando media una manifestación de voluntad que entrañe ese consentimiento
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que lesionen derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2º Dejar sin efecto
- MAGISTRADA