SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
II.1.
II.1. Dentro del proceso contencioso interpuesto por Roberto Daniel Roldán y Roberto Daniel Roldan Ferrari, en representación legal de la “Empresa Unipersonal Centro de Mecánica Especializada ‘RDR SERVICE’” contra el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, por concepto de mantenimiento y reparación de parque automotor y equipo pesado, más intereses, daños y perjuicios; mediante Auto Supremo 612 de 22 de octubre de 2019, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ese entonces conformada por los Magistrados demandados, Esteban Miranda Terán y María Cristina Díaz Sosa, declaró infundados los recursos de casación en el fondo interpuestos por ambas partes contra la Sentencia 16/2018 de 26 de septiembre, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró probada en parte la demanda ordenando a la entidad Municipal el pago de Bs1 271 362,50.-, e improbada en cuanto a la cancelación de intereses, daños y perjuicios; confirmándose dicho fallo (fs. 8 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ausencia de documentación y procedimiento idóneos
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es suficiente una actuación implícita, dado que
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado
- Fragmento 14
- el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes,
- 1) Hay consentimiento expreso del acto reclamado, cuado directamente se exterioriza que se está de acuerdo o conforme con dicho acto; 2) Hay consentimiento expreso, también, del acto reclamado, cuando media una manifestación de voluntad que entrañe ese consentimiento
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que lesionen derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2º Dejar sin efecto
- MAGISTRADA