Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto la Resolución Municipal 22/2020 de 6 de marzo y el Informe de la Comisión de Ética, que determinó la suspensión de sus funciones por treinta días sin goce de haber; y, b) Ordene a la Comisión de Ética del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, que remita la acción de inconstitucionalidad concreta al Tribunal Constitucional Plurinacional y se suspenda el proceso administrativo mientras sea resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial
- acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales, de forma que incluso no esté prevista una nulidad puede dejarse sin efecto una resolución
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- Supuestas infracciones al debido proceso
- las definiciones de los elementos del juez natural
- Fragmento 17
- concejala o concejal
- Fragmento 19