SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
Fragmento 17
A través de la presente acción de amparo constitucional, la accionante denuncia que el Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, a través del Auto de Apertura de Proceso Administrativo de 10 de febrero de 2020 expediente GAMV/CMV-01/2020, dispuso el inicio del proceso administrativo en su contra por la presunta contravención de los arts. 50 de la Ley Municipal 03 de Contratos y Convenios; y, 235.1 y 2 de la CPE; circunstancia ante la cual, interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 49, 138.I, 139, 140.I, 141 y 142 del Reglamento General del referido Concejo Municipal; empero, sin esperar que se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Resolución Municipal 22/2020 de suspensión de sus funciones por treinta días sin goce de haber como autoridad electa, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial
- acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales, de forma que incluso no esté prevista una nulidad puede dejarse sin efecto una resolución
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- Supuestas infracciones al debido proceso
- las definiciones de los elementos del juez natural
- Fragmento 17
- concejala o concejal
- Fragmento 19