Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de tutela judicial efectiva, a la defensa, al juez natural, valoración razonable de la prueba, congruencia y motivación de las resoluciones municipales y al trabajo “al ser autoridad electa”, citando al efecto los arts. 46, 115, 117, 120, 178, 180 y 286.II de la CPE y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial
- acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales, de forma que incluso no esté prevista una nulidad puede dejarse sin efecto una resolución
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- Supuestas infracciones al debido proceso
- las definiciones de los elementos del juez natural
- Fragmento 17
- concejala o concejal
- Fragmento 19