Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 0025/2020 de 19 de marzo, cursante de fs. 272 a 276 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Patricia Arce Guzmán contra Noel Arias Cruz, Luis Gualberto Cabero Orellana, Julieta Alcocer Gonzáles, Teófilo Huaranca Pattzi, Yuri Zeballos Sejas, Néstor Mercado Tapia, Hugo Cáceres Velasco, Elizabeth Ancalle Paniagua y Sacarías Fuentes Rocha, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial
- acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales, de forma que incluso no esté prevista una nulidad puede dejarse sin efecto una resolución
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- Supuestas infracciones al debido proceso
- las definiciones de los elementos del juez natural
- Fragmento 17
- concejala o concejal
- Fragmento 19