SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0025/2020 de 19 de marzo, cursante de fs. 272 a 276 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Si la accionante consideraba que sus derechos estaban siendo lesionados, debía activar los recursos administrativos previstos en la normativa en vigencia; es decir, el recurso de reconsideración dentro del plazo establecido para la interposición del mismo contra la Resolución 22/2020; sin embargo, notificada con la misma, acudió de manera directa a la presentación de esta acción de amparo constitucional, sin previamente activar el medio de defensa idóneo obviando el procedimiento y dar la oportunidad al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba que vuelva a reconsiderar el fondo de la decisión asumida; ii) Este Tribunal no puede pronunciarse sobre la cuestión planteada, porque la misma esta bajo la tutela jurisdiccional del ámbito administrativo; por lo que, la ahora accionante debe agotar previamente todos los mecanismos administrativos y/o judiciales para restablecer sus derechos y garantías supuestamente lesionados previo a utilizar la vía constitucional y siendo que esta acción de defensa no es sustitutiva de otros medios o recursos ordinarios, la accionante equivocó la vía; y, iii) Corresponde sin ingresar al fondo de la problemática planteada, enmarcarse a lo previsto por el art. 54.1 del CPCo, y denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial
- acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales, de forma que incluso no esté prevista una nulidad puede dejarse sin efecto una resolución
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- Supuestas infracciones al debido proceso
- las definiciones de los elementos del juez natural
- Fragmento 17
- concejala o concejal
- Fragmento 19