SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2021-S2
Fecha: 08-Jun-2021
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 065/2020 de 16 de mayo, cursante de fs. 28 a 29 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada señale la audiencia de consideración de la suspensión condicional de la pena para el 19 de idéntico mes y año; con base en los siguientes fundamentos: a) Al haberse ejecutado la Sentencia 23/2014, el accionante se halla recluido desde el 5 de marzo de 2020, en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento; y, b) El Juez demandado, no dio curso a las solicitudes de audiencia del indicado beneficio, porque la Circular TSJ 11/2020, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, instruyó que los vocales y jueces deben celebrar las mismas de manera virtual en casos de modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal; contando con preferencia las personas adultas mayores, enfermedad crónica o mujeres embarazadas o que tengan bajo sus dependientes a menores de edad; sin embargo, la aludida autoridad omitió la interpretación que debía dar conforme al art. 410 de la CPE, al tratarse de una persona privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 9
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- se puede concluir que el trámite de los beneficios penitenciarios -extramuro- se encuentra directamente vinculado con el ejercicio de la libertad física del encausado, aspecto que posibilita que la presunta lesión de derechos emergente del procesamiento indebido sea tutelada vía acción de libertad, como el mecanismo procesal idóneo para reparar la afectación de la libertad del condenado producto de la inobservancia de lo previsto para el acceso de dichos beneficios, siempre y cuando se hayan agotado los mecanismos intraprocesales previstos por ley a tal efecto
- III.3. Respecto al señalamiento y la resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- ya que al no existir en la ley un plazo determinado para resolver la solicitud de suspensión condicional de la pena, es menester que la frase
- En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR