SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2021-S2
Fecha: 08-Jun-2021
III.3. Respecto al señalamiento y la resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena
La SCP 0191/2019-S3 de 30 de abril, señaló que: “El art. 178.I de la CPE, señala que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en el principio de celeridad; por lo que, ante la ausencia de una disposición legal que fije un plazo en el que deba realizarse la audiencia de suspensión condicional de la pena, se debe aplicar los arts. 22, 23.I y 180.I de la Norma Suprema; y, 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), relativas a la libertad y celeridad.
Al caso, la jurisprudencia del extinto Tribunal Constitucional entre diversos fallos reiterados como la SC 0900/2010-R de 10 de agosto, estableció que: ‘…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho…’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 9
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- se puede concluir que el trámite de los beneficios penitenciarios -extramuro- se encuentra directamente vinculado con el ejercicio de la libertad física del encausado, aspecto que posibilita que la presunta lesión de derechos emergente del procesamiento indebido sea tutelada vía acción de libertad, como el mecanismo procesal idóneo para reparar la afectación de la libertad del condenado producto de la inobservancia de lo previsto para el acceso de dichos beneficios, siempre y cuando se hayan agotado los mecanismos intraprocesales previstos por ley a tal efecto
- III.3. Respecto al señalamiento y la resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- ya que al no existir en la ley un plazo determinado para resolver la solicitud de suspensión condicional de la pena, es menester que la frase
- En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR