SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2021-S2
Fecha: 08-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Sentencia 23/2014 de 14 de agosto, fue condenado a cumplir tres años de reclusión, por la comisión del delito de calumnia tipificado en el art. 283 del Código Penal (CP), decisión contra la cual interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelta por Auto de Vista 13/2015 de 20 de febrero, confirmando dicha Sentencia; es así que, planteó recurso de casación, siendo declarado infundado por Auto Supremo 50/2016 de 21 de enero.
Por ello, el Juez demandado el 15 de febrero de 2018, emitió mandamiento de captura en su contra, que fue ejecutado el 5 de marzo de 2020, encontrándose recluido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, desde el citado mes y año; por lo que, solicitó a la mencionada autoridad la suspensión condicional de la pena; mereciendo providencias dilatorias negándole el señalamiento de la respectiva audiencia. El 11 de igual mes y año, impetró el desarchivo del proceso penal en cuestión, escrito que fue “entrepapelado”, reiterando la aludida pretensión mediante otro memorial.
El 20 y 27 de abril -se entiende del 2020-, nuevamente requirió el citado beneficio, que fue negado por la autoridad demandada; reiterando dicha solicitud el 4 de mayo de igual año, bajo advertencia de interponer una acción de defensa; ante ello, el aludido Juez sin considerar que debía programar la audiencia de consideración de la suspensión condicional de la pena, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, conforme establece el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, señaló ese acto procesal para el 12 de idéntico mes y año, que por fallas técnicas en la plataforma blackboard, fue suspendida para el 13 de marzo -siendo lo correcto mayo- del mismo año, acto procesal en el que se denotó la inasistencia de los sujetos procesales; razón por la cual, acudió al Coordinador de la Oficina Gestora de Procesos Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien después de comunicarse con el prenombrado Juez, le informó que la audiencia se había diferido para el 20 del referido mes y año; es decir, dentro de ocho días, aspecto que afectó sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 9
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- se puede concluir que el trámite de los beneficios penitenciarios -extramuro- se encuentra directamente vinculado con el ejercicio de la libertad física del encausado, aspecto que posibilita que la presunta lesión de derechos emergente del procesamiento indebido sea tutelada vía acción de libertad, como el mecanismo procesal idóneo para reparar la afectación de la libertad del condenado producto de la inobservancia de lo previsto para el acceso de dichos beneficios, siempre y cuando se hayan agotado los mecanismos intraprocesales previstos por ley a tal efecto
- III.3. Respecto al señalamiento y la resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- ya que al no existir en la ley un plazo determinado para resolver la solicitud de suspensión condicional de la pena, es menester que la frase
- En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR