SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2021-S2
Fecha: 08-Jun-2021
III.
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y los principios de celeridad y a una justicia pronta y oportuna; toda vez que, al haberse ejecutoriado en su contra la Sentencia 23/2014 de 14 de agosto, desde el 5 de marzo de 2020, se encuentra cumpliendo condena de tres años de reclusión en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por ello, ante el Juez demandado en varias oportunidades solicitó la suspensión condicional de la pena, la cual no fue atendida; es así que, el 4 de mayo del referido año, reiteró el mismo bajo la advertencia de presentar una acción de defensa; en tal razón, la mencionada autoridad señaló audiencia de consideración de dicho beneficio para 12 de igual mes y año, la cual fue diferida por fallas técnicas para el día siguiente, a la que no asistieron los sujetos procesales y al comunicarse con el Coordinador de la Oficina Gestora de Procesos Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, le informó que se celebraría ese acto procesal el 20 del indicado mes y año; de esta forma, los hechos expuestos afectaron sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 9
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- se puede concluir que el trámite de los beneficios penitenciarios -extramuro- se encuentra directamente vinculado con el ejercicio de la libertad física del encausado, aspecto que posibilita que la presunta lesión de derechos emergente del procesamiento indebido sea tutelada vía acción de libertad, como el mecanismo procesal idóneo para reparar la afectación de la libertad del condenado producto de la inobservancia de lo previsto para el acceso de dichos beneficios, siempre y cuando se hayan agotado los mecanismos intraprocesales previstos por ley a tal efecto
- III.3. Respecto al señalamiento y la resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- ya que al no existir en la ley un plazo determinado para resolver la solicitud de suspensión condicional de la pena, es menester que la frase
- En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR