SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2021-S2
Fecha: 08-Jun-2021
Fragmento 23
En el caso concreto, conforme se tiene de los datos del proceso así como lo manifestado por las partes, el accionante se encuentra cumpliendo la condena de tres años de reclusión en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, desde el 5 de marzo de 2020, dispuesta por Sentencia 23/2014 de 14 de agosto; por ello, mediante los memoriales presentados el 20 y 27 de abril de 2020, requirió ante el Juez demandado, la suspensión condicional de la pena y se emita mandamiento de libertad; no obstante, dicha autoridad judicial, por decretos de 21 y 28 de igual mes y año, refirió que se encontraban suspendidos los plazos procesales y al no encontrarse el solicitante de tutela, bajo el amparo de la Circular TSP 11/2020 de 17 de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual indica que debe ser mayor de sesenta años o contar con enfermedad crónica, ese escrito se resolvería una vez que se reanuden los plazos procesales; es así que, ante la reiteración de lo pedido por el impetrante de tutela, a través del memorial de 4 de mayo del referido año, la autoridad demandada programó la consideración del citado beneficio para el 12 del señalado mes y año; sin embargo, conforme lo manifestado por las partes en la audiencia de esta acción tutelar, la misma fue suspendida para el 20 del mismo mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 9
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- se puede concluir que el trámite de los beneficios penitenciarios -extramuro- se encuentra directamente vinculado con el ejercicio de la libertad física del encausado, aspecto que posibilita que la presunta lesión de derechos emergente del procesamiento indebido sea tutelada vía acción de libertad, como el mecanismo procesal idóneo para reparar la afectación de la libertad del condenado producto de la inobservancia de lo previsto para el acceso de dichos beneficios, siempre y cuando se hayan agotado los mecanismos intraprocesales previstos por ley a tal efecto
- III.3. Respecto al señalamiento y la resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- ya que al no existir en la ley un plazo determinado para resolver la solicitud de suspensión condicional de la pena, es menester que la frase
- En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR