SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2021-S2

Fecha: 08-Jun-2021

i)

Eduardo Quispe Copa, Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 16 de mayo de 2020, cursante de fs. 22 a 23 vta., manifestó que: i) El 20 de abril del señalado año, el accionante solicitó la suspensión condicional de la pena, resuelto por decreto de 21 de idéntico mes y año, dándole a conocer la suspensión de plazos procesales, en cumplimiento a la Circular TSJ 11/2020 de 17 del indicado mes, decretando en el mismo sentido el 28 del igual mes y año; ii) El peticionante de tutela por escrito de 4 de mayo del referido año, reiteró dicha pretensión, la que fue atendida el 5 del citado mes y año, programándose audiencia virtual para el 12 del mencionado mes y año; sin embargo, en esa fecha el abogado del aludido no pudo conectarse por fallas técnicas en su audio; por ello, fue suspendida y reprogramada para el 20 de mayo de 2020, ante dicha disposición el accionante podía plantear recurso de reposición y cumplir de esta manera el principio de subsidiariedad exigido por esta acción de defensa; iii) El impetrante de tutela no forma parte de los grupos vulnerables, precisados en la SCP 0016/2015-S2 de 16 de enero; además, no demostró que esté en peligro su vida, se encuentre ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad; y, iv) El prenombrado hizo referencia al art. 239 del CPP modificado por la Ley 1173, cuando no impetró la cesación de la detención preventiva; sino que, el caso concreto trata del cumplimiento de una condena solicitando el citado beneficio, que mereció el señalamiento del acto procesal dentro un término racional; por lo que, pidió se deniegue la tutela.