SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2021-S2
Fecha: 08-Jun-2021
III.4. Análisis del caso concreto
Por consiguiente, la falta de resolución sobre la suspensión condicional de la pena, por parte del Juez demandado, dejó en incertidumbre al solicitante de tutela, respecto a la definición de su situación jurídica; ya que, el mencionado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; no constituyendo justificativo la suspensión de plazos procesales debido a la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19; toda vez que, la aludida autoridad no consideró que la Resolución 1/2020 de 9 de abril, pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), insta a los Estados, garantizar la situación de las personas privadas de libertad, de forma racional y ordenada, disponiendo medidas alternativas a la privación de la libertad; lo que, conlleva a concluir que al no haber actuado el demandado, con la rapidez que se debe tratar las tramitaciones donde de por medio se pueda afectar el derecho a la libertad de una persona; emitiendo providencias dilatorias, retardó innecesariamente la resolución del indicado beneficio y por ende su situación jurídica; puesto que, en su rol de administrador de justicia, se apartó de los principios de celeridad y el acceso a una justicia pronta y oportuna, que funda a la jurisdicción ordinaria, ocasionando una lesión al señalado derecho y al debido proceso en su vertiente celeridad; correspondiendo conceder la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 9
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- se puede concluir que el trámite de los beneficios penitenciarios -extramuro- se encuentra directamente vinculado con el ejercicio de la libertad física del encausado, aspecto que posibilita que la presunta lesión de derechos emergente del procesamiento indebido sea tutelada vía acción de libertad, como el mecanismo procesal idóneo para reparar la afectación de la libertad del condenado producto de la inobservancia de lo previsto para el acceso de dichos beneficios, siempre y cuando se hayan agotado los mecanismos intraprocesales previstos por ley a tal efecto
- III.3. Respecto al señalamiento y la resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- ya que al no existir en la ley un plazo determinado para resolver la solicitud de suspensión condicional de la pena, es menester que la frase
- En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la suspensión condicional de la pena, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR