SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2021-S2

Fecha: 08-Jun-2021

III.4.  Análisis del caso concreto

Por consiguiente, la falta de resolución sobre la suspensión condicional de la pena, por parte del Juez demandado, dejó en incertidumbre al solicitante de tutela, respecto a la definición de su situación jurídica; ya que, el mencionado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; no constituyendo justificativo la suspensión de plazos procesales debido a la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19; toda vez que, la aludida autoridad no consideró que la Resolución 1/2020 de 9 de abril, pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), insta a los Estados, garantizar la situación de las personas privadas de libertad, de forma racional y ordenada, disponiendo medidas alternativas a la privación de la libertad; lo que, conlleva a concluir que al no haber actuado el demandado, con la rapidez que se debe tratar las tramitaciones donde de por medio se pueda afectar el derecho a la libertad de una persona; emitiendo providencias dilatorias, retardó innecesariamente la resolución del indicado beneficio y por ende su situación jurídica; puesto que, en su rol de administrador de justicia, se apartó de los principios de celeridad y el acceso a una justicia pronta y oportuna, que funda a la jurisdicción ordinaria, ocasionando una lesión al señalado derecho y al debido proceso en su vertiente celeridad; correspondiendo conceder la tutela demandada.