SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2021-S2

Fecha: 08-Jun-2021

Fragmento 24

De lo expuesto, se puede advertir que habiendo solicitado el impetrante de tutela desde el 21 de abril de 2020, audiencia de suspensión condicional de la pena ante el Juez demandado, verificativo que no se llevó a cabo hasta la presentación de esta acción de defensa, sobrepasándose los diecisiete días; hecho que es contrario a la celeridad procesal que debe imprimirse a trámites judiciales vinculados con la situación procesal del privado de libertad, del cual puede depender su libertad; en tal razón, no es permisible que la audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena, sea programada para una fecha distante a la presentación de su solicitud; puesto que ello, constituye una dilación indebida en la resolución de su situación jurídica; más aún, cuando dicho beneficio es una medida adoptada por la política criminal, siendo esta suplementaria a la condena de corta duración impuesta contra el peticionante de tutela y si es pertinente podría cumplirla en libertad bajo determinadas limitaciones y condiciones de observancia obligatoria; si bien, la norma adjetiva penal de forma expresa no precisó un plazo para efectuar el correspondiente verificativo, conforme el Fundamento    Jurídico II.3 del presente fallo constitucional, dicha autoridad debió celebrar la audiencia de consideración del mencionado beneficio en un plazo razonable, el cual sería máximo de cinco días hábiles de conocida la petición, encontrándose lo requerido por el accionante, relacionado directamente con el derecho a la libertad.