SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 32 de 4 de marzo de 2020, cursante de fs. 106 a 109, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Del informe emitido por la administración y la empresa de seguridad, se tiene que no se prohibió el ingreso a ningún morador de la Torre Ela Gloria, aún éstos cuenten con deuda por expensas; pudiendo ingresar o salir estos del condominio solicitando al guardia de turno les abra la puerta o ingresar junto a otro habitante que cuente con la tarjeta magnética, aspecto manifestado por la accionante en audiencia; evidenciándose que la tiene impetrante de tutela acceso a su inmueble por otra vía que no necesariamente requiere de dicho elemento magnético; asimismo, tiene acceso a los servicios básicos; no existiendo prohibición material o física de ingreso a su inmueble; hecho que hace ver que no concurren las medidas de hecho de prohibición de ingreso a su inmueble o de corte de los servicios básicos; c) No habiéndose evidenciado medidas de hecho, corresponde verificar si lo alegado por la accionante merece tutela por el precepto iura novit curia; por lo que, de la revisión del Reglamento de copropiedad de la administración del Edificio Dos Hermanas constituido bajo el régimen de propiedad horizontal, se tiene que el Directorio está conformado por copropietarios, quienes tienen facultad de contratar los servicios de terceros para que se encarguen de la administración del mismo sin contar con facultad dispositiva de decisión, sino que se encargará de ejecutar lo dispuesto por éste de mando, es así que, la presente acción de tutelar debió ser interpuesta contra el Directorio y no así contra la Administradora, existiendo ausencia de legitimación pasiva; d) Asimismo, en el hipotético hecho de haber interpuesto la presente acción de defensa contra los propietarios del condominio representados por su Directorio, correspondía haberse agotado la vía administrativa en procura del resguardo de sus derechos conculcados, teniendo en cuenta que las medidas de hecho posibilitan la abstracción del principio de subsidiariedad; y en el caso de autos se evidenció la no concurrencia de medidas de hecho; por lo que, existiendo falta de legitimación pasiva y no habiéndose agotado la vía administrativa a efectos del reparo de sus derechos conculcados, corresponde denegar la tutela solicitada.