SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.3.
II.3. Por Acta de Asamblea Extraordinaria 002/2018 de 7 de agosto, el Directorio del Condominio Dos Hermanas (Torre Azul), entre otros puntos, se llegó a la siguiente conclusión: “1.- Por el Departamento 9F, se dejó a voto de la asamblea que los arreglos del mismo se realicen del modo a cualquier otro departamento sin las mejoras que no son propias de un terminado común, así mismo la propietaria con la administración se encargaran de realizar los descuentos a las mejoras mencionadas y se pasará un presupuesto que será real y acorde a documento. 2.- Que se arreglen los daños en el techo para que no haya más incidentes por el mismo provocando daños a los inmuebles de los copropietarios” (sic) (fs. 3 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR