SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habita y es propietaria del departamento P9F, ubicado en el condominio “Dos Hermanas”, barrio San Silvestre, Calle s/n, entre el quinto y el sexto anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cuyo derecho está inscrito en el Registro Público de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada 7.01.1.0600.99048, Asiento A-3.
El 3 de febrero de 2020, la administradora de dicho condominio Liliana Saucedo Fitzgerald –ahora demandada–, quien efectúa el control de ingreso y salida del mismo mediante un sistema de tarjeta biométrica informática de activación con soporte computarizado, ordenó de manera directa a la empresa de seguridad que no se le extienda su respectiva tarjeta, señalando que una vez que arregle las multas y deudas por expensas, recién se le emitiría el indicado dispositivo; sin embargo, su situación es diferente; toda vez que, el 7 de noviembre de 2017, el techo de su departamento ubicado en el piso nueve se derrumbó; por lo que, tuvo que refaccionarlo erogando un gasto cuantioso que asciende a la suma de Bs35 574.- (treinta y cinco mil quinientos setenta y cuatro 00/100 bolivianos), habiendo llegado a un acuerdo con la anterior administración para que dicho monto cubra sus expensas comunes de manera mensual.
Asimismo, la ahora demandada incita a que otros copropietarios no le presten la tarjeta biométrica ni le ayuden a ingresar al condominio, lugar donde se encuentran sus pertenencias, documentos y demás enseres, provocando que se vea obligada a buscar refugio en un alojamiento, lo cual le generó serios e irreversibles perjuicios a su salud, estabilidad emocional y psicológica, además de gastos económicos e incomodidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR