SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

Fragmento 4

Liliana Saucedo Fitzgerald, Administradora del Condominio Dos Hermanas (Torre Azul), mediante informe escrito de 26 de febrero de 2020, cursante de fs. 94 a 95, y en audiencia a través de su abogado, manifestó lo siguiente: 1) La ahora accionante en ningún momento fue privada de ingresar a su domicilio, mucho menos fue desalojada; 2) En la Asamblea de copropietarios en enero, a la cual no asistió la impetrante de tutela, se determinó la implementación del biométrico con tarjeta magnética, siendo las mismas activadas desde la computadora de la administración una vez que los copropietarios, inquilinos o anticresistas lo soliciten; acción que se dispuso con la finalidad de salvaguardar la seguridad de aproximadamente trescientas personas que viven en los noventa y nueve departamentos de la Torre I (Ela-Gloria); toda vez que, el anterior biométrico con huella se había arruinado y las personas ingresaban al edificio sin identificarse;        3) En ningún momento dio orden de no extendérsele la tarjeta magnética a la ahora solicitante de tutela; 4) A las personas que no se les extendió las tarjetas biométricas, fueron aquellas que se encuentran en mora, para quienes el Directorio vigente propuso que se aproximen a la Administración a fin de conciliar un plan de pagos de acuerdo a sus posibilidades y de esta manera accedan a dichas tarjetas o puedan gozar de todos los beneficios como el resto de los copropietarios que se encuentran al día y cumplen con sus obligaciones; 5) En caso de que el copropietario, inquilino o anticresista no cuente con la tarjeta magnética, deberá solicitar al personal de seguridad le habrá la puerta o en su defecto ingresar o salir con alguna persona que tenga la tarjeta magnética; 6) Respecto a la solicitud de auxilio por parte de la impetrante de tutela a Maritza Durán Hano para el ingreso de ésta al Edificio, la prenombrada refirió que la accionante hizo uso arbitrario de su tarjeta magnética puesto que no supo cómo obtuvo la misma; 7) La solicitante de tutela adeuda la suma de Bs17 233.- (diecisiete mil doscientos treinta y tres bolivianos), y si bien ésta en su memorial de acción de amparo constitucional señaló que hubo un acuerdo para que no pague expensas hasta llegar a lo invertido en la reparación de su techo; sin embargo, los presidentes del Directorio desde el 2017 a 2019, refirieron que si bien conocieron el hecho, no firmaron ningún acuerdo al respecto hasta que profesionales del rubro evalúen los arreglos mencionados; empero, la solicitante de tutela no permitió el ingreso de estos a su departamento para dicho fin; y, 8) No se prohibió el ingreso de ninguno de los moradores de la referida Torre, aun estando con deudas por expensas, pudiendo estos ingresar o salir del edificio con la ayuda del guardia de seguridad.