SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
Fragmento 21
De los antecedentes cursantes, se tiene que a través de Nota de 15 de marzo de 2017, la impetrante de tutela remitió ante el Directorio de Condominio Dos Hermanas (Torre Azul), proformas de arreglo de tumbado y paredes al Directorio de condominio Dos Hermanas Torre Azul, emitidas tanto por la empresa SECCOPLAC cuyo costo asciende a Bs21 560.- y de SEBCONS DRY WALL YSTEM por Bs14 014.-, solicitando el descuento de su expensas comunes adeudas en morosas; en respuesta tal nota, mediante Carta de 28 de abril de 2018, dirigida a Enny Pura Camacho Cuellar, propietaria del Departamento 9F, el Directorio del Condominio Dos Hermanas “Torre Azul”, refiere que el pago de los daños de su vivienda será compensado con las expensas en mora, calculando el monto hasta donde abarquen los daños y costos de las mismas; de igual manera, por Acta de Asamblea Extraordinaria 002/2018 de 7 de agosto, ente otros puntos, el mismo Directorio llegó a la conclusión de que el referido Departamento sea refaccionado y que los gastos que demande dicho trabajo sean descontados de las expensas comunes previo acuerdo entre la administración y la propietaria del mismo, con el objeto de que no hayan más incidentes que provoquen daños a los inmuebles de los otros copropietarios; solicitando la impetrante de tutela posteriormente, mediante Nota de 12 de febrero de 2020, el cumplimiento de lo acordado con el Directorio respecto a la refacción de los daños existentes en su departamento, cuyo derecho de propiedad está registrado en el Registro Público de DD.RR., sobre la Matrícula Computarizada 7.01.1.0600.99048, Asiento A-3, extremo ratificado mediante la Nota de 28 de abril de 2018 antes citada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR