SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
III.2. Análisis del caso concreto
Asimismo, por imagen fotográfica e impresión de mensajería digital del Grupo de WhatsApps de copropietarios del Condominio Dos Hermanas, Torre Azul, que no tienen fecha de impresión ni del envió del mensaje, Liliana Saucedo Fitzgerald –hoy demandada–, Administradora del mismo, remitió un mensaje al referido grupo, indicando que el Directorio, el Comité de Vigilancia y la Administración, se encontraban muy apenados por que la accionante y propietaria del Departamento 9F, Enny Pura Camacho Cuellar -ahora accionante-, fue descubierta ingresando a éste haciendo uso de una tarjeta que solo se entrega a los vivientes que hayan facilitado su documentación, estén al día con sus expensas comunes o hayan firmado un compromiso de pago por este concepto; señalando asimismo, que la prenombrada era deudora morosa de Bs17 233.-; por lo que, no le correspondía acceder a ningún beneficio brindado por el Condominio de referencia, habiendo la afectada denunciado ante la Policía Boliviana haber sido víctima de privación de libertad por parte de Guardias de Seguridad de la empresa de Seguridad Privada León de Juda que opera en el Condominio Dos Hermanas (Torre Azul), al impedirle su salida el día 21 de febrero de 2020, por órdenes de la Administradora del mismo.
De lo referido precedentemente se evidencia que concurren los requisitos para considerar el caso venido en revisión como una situación de medidas de hecho; toda vez que, de lo extractado pertinentemente de la Conclusión II.9. de esta sentencia constitucional plurinacional, se concluye que la administradora no hizo la entrega de la tarjeta magnética a la impetrante de tutela bajo al argumento de que adeudaba expensas comunes, sin considerar que existió una determinación de Directorio que dispuso que los gastos incurridos en la refacción del Departamento 9F de su propiedad, cubran y compensen las expensas adeudadas por esta hasta cancelar el total del monto pagado (Conclusión 2.), restringiendo ilegalmente y sin autorización alguna su entrada y salida de ésta a su vivienda y por ende a los servicios básicos existente en el departamento, al no proporcionales el dispositivo magnético entregado a todos los propietarios y habitantes del Condominio, ocasionándose con este hecho un cuadro clínico de ansiedad por el que fue tratada médicamente el 18 de febrero de 2020; de manera que, se evidencia claramente que la ahora demandada incurrió en la realización de medidas o vías de hecho, constituyendo estos actos un abuso de autoridad que no solo vulnera o desconoce el libre ejercicio de su derecho propietario sobre el departamento que habita, sino que también le privó del acceso a su vivienda y consecuentemente a su domicilio y por ende al agua, violando además el derecho a la integridad psicológica y su propia dignidad; correspondiendo conceder la tutela impetrada respecto a éstos, al cumplirse con los requisititos 1 y 2 del Fundamento Jurídico descrito en el presente fallo constitucional, que establece que para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, siendo ellos acreditados en su titularidad.
Es de resaltar que si bien la accionante no reclamó la lesión de su derecho a la propiedad, este Tribunal, a la luz del principio iuria novit curia, considera pertinente tutelar el mismo, habida cuenta que no solo tiene vínculo con el derecho al domicilio y la vivienda, sino que, debido a las acciones ejercidas por la ahora demandada al margen de la ley, dicho derecho se encuentra limitado en sus elementos constitutivos de: uso, goce y disfrute, como consecuencia de la restricción de ingreso y salida al domicilio, a raíz de la no entrega de la tarjeta magnética, proporcionada a los demás vivientes del condominio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR