SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2021-S2

Fecha: 09-Jun-2021

1)

Edwin Félix Pérez Mendieta, en su condición de Presidente Titular del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana, presentó informe escrito el 10 de agosto de 2020, cursante de fs. 61 a 62, mediante el cual solicitó se deniegue la tutela, en virtud a los siguientes argumentos: 1) El art. 3 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), dispone que el desenvolvimiento de la Institución se rige por la Constitución Política del Estado, la nombrada Ley y sus Reglamentos; así, la conducta de los servidores públicos policiales está regulada por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; 2) El art. 50 de referida norma, dispone que el proceso se divide en dos etapas una de investigación y otra del proceso oral; en ese entendido, los arts. 38, 64, 68 y 70 del mismo cuerpo legal, establecen que la primera etapa no se encuentra bajo control o supervisión de los tribunales disciplinarios; en consecuencia, las alegaciones sobre vulneración de derechos constitucionales suscitados en la investigación, no pueden ser atribuidas a las autoridades de dicha instancia;       3) En relación a los hechos denunciados y en el caso de las faltas graves de connotación institucional, el art. 102 de LRDPB, expresa: “Dictado el Auto Inicial de Proceso, pondrá a la procesada o el procesado bajo disposición procesal, y en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas llevará a cabo la audiencia de proceso, que en caso de ser necesario podrá ser móvil. Concluida la audiencia, se emitirá la Resolución de Primera Instancia”; en ese entendido, recibido por el Tribunal Disciplinario citado el Requerimiento de Acusación, en cumplimiento de los plazos procesales, dictó el Auto Inicio de Procesamiento y señaló audiencia de proceso oral para el 7 del nombrado mes y año; 4) Según disponen los arts. 27,            34.2; y, 77 de la LRDPB, los tribunales disciplinarios, constituyen entes colegiados conformados por un presidente y dos vocales, quienes tienen derecho a voz y voto; 5) La audiencia de proceso oral se desarrolla sobre la base de la acusación del Fiscal Policial, es en esa instancia, donde el acusado tenía la oportunidad de hacer conocer sus observaciones respecto al procesamiento iniciado en su contra y las supuestas lesiones alegadas; por tal razón, se impidió a las autoridades disciplinarias de la Policía Boliviana conocer previamente los hechos demandados en la presente acción; y, 6) Conforme prevén los arts. 96 y ss. del ya señalado marco normativo, las decisiones que asumen los tribunales disciplinarios, están sujetas a impugnación ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, instancia que puede confirmar, revocar o anular la determinación de la autoridad inferior en jerarquía. Por los motivos expuestos, se debió denegar la acción de amparo constitucional en relación a las autoridades del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, “…por no haber adquirido legitimación activa dentro de la presente acción de defensa” (sic).