SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de julio de 2020, se aperturó en su contra y de tres camaradas un proceso interno disciplinario en la Policía Boliviana; “el mismo día”, prestaron sus declaraciones informativas, posteriormente por memorial de 3 de agosto del citado año, solicitaron la realización de ciertos actos investigativos tomando en cuenta que el plazo del referido sumario era de 15 días calendario, conforme dispone el art. 67 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB); ampliable a 10, únicamente a requerimiento fundamentado de la o el fiscal policial o departamental; y, en casos complejos comprendidos en el art. 14 de la mencionada norma, a veinte días, a petición justificada de la o el fiscal referido.
Cuando pretendían presentar un memorial, tuvieron conocimiento que ya existía un requerimiento acusatorio en su contra; en ese sentido, mencionaron que no se les dio la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa ni de proponer actos investigativos, toda vez que el proceso se inició un día viernes y el lunes ya se tenía elaborado la acusación, sin haber considerado que el Decreto Supremo (DS) 4203 de 31 de marzo de 2020, amplió la cuarentena condicionada y dinámica al 31 de agosto del mismo año y que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, dispuso desplazamientos mínimos de una persona por familia, cuya edad fuera de dieciocho a sesenta y cinco años, de 7:00 a 17:00 horas. En esa lógica, denunciaron que la investigación llevada a cabo por la Fiscalía Policial fue a sus espaldas, sin haber tomado en cuenta que se dispuso la suspensión de actividades públicas y privadas; y pese a ello, el 3 de agosto de 2020, Manuel Ahmed Baldiviezo Chauque, Fiscal Policial, emitió el Requerimiento de acusación 11/2020.
Manifestaron que el supuesto hecho investigado habría ocurrido a horas 3:00 del 30 de julio de 2020, cuando ellos se encontraban en su descanso, toda vez que debían ingresar al servicio a las 7:00 del indicado día; razón por la cual, no podían ser procesados por una falta disciplinaria cuando se encontraban de descanso. Siguiendo esta línea, observaron dos hechos, la falta de cumplimiento de los 15 días de plazo para la investigación previsto por el art. 67 de la LRDPB y que la misma, fue desarrollada en la época de pandemia, donde ellos ni sus abogados podían salir de sus domicilios sin el riesgo de ser arrestados o procesados penalmente. Alegaron, que en ningún momento se informó que estaban siendo sometidos a un proceso especial por falta en flagrancia o por connotación institucional, ni que tenían el plazo de cuarenta y ocho horas para proponer diligencias.
A raíz de lo señalado, por memorial de 4 de agosto de 2020, acudieron al Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana solicitando la devolución de antecedentes por vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa; sin embargo, de manera contraria a derecho, se los notificó con el Auto de Inicio de Procesamiento de igual data, que programó audiencia de “juicio Procesal oral de acuerdo al art. 74 de la LRDPB” para el 7 del mismo mes y año, y con el decreto que rechazó su solicitud de devolución de antecedentes ante el Fiscal Policial, argumentando que el mencionado Auto de inicio de proceso señaló expresamente que este era “especial”; lo cual no fue evidente, habida cuenta que en ningún momento se les comunicó dicho extremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Artículo 58. (RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEPARTAMENTAL).
- Artículo 74. (AUTO DE INICIO DE PROCESAMIENTO).
- Artículo 82. (INTERROGATORIO DE LA PROCESADA O DEL PROCESADO).
- Artículo 85. (LIBERTAD PROBATORIA).
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- 7 de agosto de 2020
- CONFIRMAR