Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
a)
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto los actos investigativos realizados los días 1 y 2 (sábado y domingo) de agosto de 2020; el Requerimiento Acusatorio y el Auto de Inicio de Procesamiento de 3 y 4 del mismo mes y año; b) Que la etapa de investigación dure el plazo de 15 días conforme prevé el art. 67 de la LRDPB; c)“…SE COMUNIQUE Y FUNDAMENTE EL MOTIVO POR EL CUAL SE LO SOMETE A UN PROCESO ESPECIAL” (sic); y, d) En calidad de medida cautelar, la suspensión del proceso disciplinario y del juicio oral público y contradictorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Artículo 58. (RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEPARTAMENTAL).
- Artículo 74. (AUTO DE INICIO DE PROCESAMIENTO).
- Artículo 82. (INTERROGATORIO DE LA PROCESADA O DEL PROCESADO).
- Artículo 85. (LIBERTAD PROBATORIA).
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- 7 de agosto de 2020
- CONFIRMAR