SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
i)
Manuel Ahmed Baldiviezo Chauque, Fiscal Policial Departamental de Pando en audiencia, solicitó se deniegue la tutela en atención a los siguientes argumentos: i) El 30 de julio de 2020, se recibió una denuncia referente a un hecho en que funcionarios policiales estaban consumiendo bebidas alcohólicas en el interior de la Cárcel Modelo de Villa Busch del citado departamento; razón por la cual, conjuntamente con el Supervisor de Servicio Valentín Alegre, y el Investigador Policial Interno de turno, Manuel Aquize, se constituyeron en el lugar, a fin de realizar una inspección. Una vez ahí, advirtieron que el Jefe de Seguridad, de apellido Santalla, conjuntamente con otros funcionarios, se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas; por tal razón, se procedió a realizar un test de alcoholemia que dio 1% de grado alcohólico, ante esta situación, se trasladó a los involucrados a la Dirección de Investigación Policial Interna a objeto que descansen; ii) Posteriormente, el mismo día, se les notificó con el Requerimiento de Inicio de Investigación conforme al procedimiento para delitos flagrantes previsto en los arts. 42 y 102 de LRDPB; citándolos para que el día siguiente presten su declaración informativa, respetando el plazo de veinticuatro horas establecido en la norma; iii) En el caso del policía Marco Antonio Janco Yanarico, una vez que el Fiscal Policial le informó sus derechos constitucionales y las faltas por las cuales estaba siendo procesado; este, se acogió a su derecho a guardar silencio, en presencia de su defensa técnica; razón por la cual, no podían alegar la vulneración de sus derechos ni desconocimiento del hecho investigado, más si hubo una solicitud de fotocopias simples de las actuaciones realizadas; iv) Se emitió el Requerimiento de Acusación, que fue notificado a Behimar Mamani Gutiérrez y Marco Antonio Janco Yanarico, tomando en cuenta la normativa emitida a nivel nacional y municipal para la época de pandemia por el COVID-19; v) El procedimiento iniciado fue por faltas graves en flagrancia y de connotación institucional; relacionado a la ingesta de bebidas alcohólicas dentro de la referida cárcel, donde la Policía Boliviana tiene la función de brindar seguridad; que fue puesta en riesgo, a raíz de los hechos denunciados; vi) La intervención disciplinaria en este tipo de hechos en flagrancia, ordena el traslado al lugar, el contacto con los protagonistas, requerir en el acto informe de acción directa, informar al Fiscal Policial quien emitirá el requerimiento de inicio de investigación. En ese orden, se recepcionó las declaraciones de los denunciados, víctimas y testigos, se recolectó todos los elementos de prueba, se elaboró actas de recolección de información, se citó a los denunciados en el plazo de veinticuatro horas respetando sus derechos a la defensa técnica y material; asimismo, se tomó muestras para conocer el grado alcohólico de los involucrados, que dieron un porcentaje de 0,81%; y, vii) Se dio cumplimiento al Manual de Procedimiento de la Dirección General de Investigación Policial Interna y al marco de la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Artículo 58. (RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEPARTAMENTAL).
- Artículo 74. (AUTO DE INICIO DE PROCESAMIENTO).
- Artículo 82. (INTERROGATORIO DE LA PROCESADA O DEL PROCESADO).
- Artículo 85. (LIBERTAD PROBATORIA).
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- 7 de agosto de 2020
- CONFIRMAR