SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2021-S2

Fecha: 09-Jun-2021

Artículo 82. (INTERROGATORIO DE LA PROCESADA O DEL PROCESADO).

Se recibirá la declaración voluntaria de la procesada o del procesado en forma dialogada, explicándole previamente con palabras claras y sencillas el hecho por el cual se le acusa, con la aclaración de que puede o no declarar y que el derecho a guardar silencio no será utilizado en su contra, continuándose con el proceso.

Si la procesada o el procesado acepta declarar, la o el Fiscal Policial, la abogada o el abogado de la denunciante o del denunciante, la defensora o el defensor y las o los miembros del Tribunal en ese orden podrán interrogar a la procesada o al procesado con las preguntas que estimen necesarias para esclarecer la verdad.