SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
7 de agosto de 2020
En el caso en particular, los hechos alegados como lesivos al derecho a la defensa, debieron ser puestos en conocimiento de la autoridad disciplinaria competente, en oportunidad de la audiencia de proceso oral señalada para el 7 de agosto de 2020; en desconocimiento de ello, se activó la jurisdicción constitucional de manera anticipada y sin dar oportunidad a los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de pronunciarse sobre los supuestos actos lesivos mencionados; motivo por el cual, no se puede hacer una análisis de fondo a la problemática jurídica planteada por Behimar Mamani Gutiérrez y Marco Antonio Janco Yanarico, en atención al principio de subsidiariedad previsto en los arts. 129.I de la CPE y 54.I del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Artículo 58. (RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEPARTAMENTAL).
- Artículo 74. (AUTO DE INICIO DE PROCESAMIENTO).
- Artículo 82. (INTERROGATORIO DE LA PROCESADA O DEL PROCESADO).
- Artículo 85. (LIBERTAD PROBATORIA).
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- 7 de agosto de 2020
- CONFIRMAR