SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
1)
Cely Jakeline Ordoñez Lima, por memorial de 23 de julio de 2020, cursante de fs. 31 a 34 y en audiencia señaló lo siguiente: 1) No tiene legitimación pasiva para ser demandada, por cuanto la propietaria del inmueble es su madre María Salome Lima Crespo Viuda de Ordoñez, quien fue mencionada en esta acción tutelar como tercera interesada; 2) Existen actos consentidos por parte de la accionante, ya que acordaron el cierre de la tienda con candado y es evidente que existe un contrato verbal de alquiler con la misma; y, 3) No se cumplió con la subsidiariedad en la presente acción de amparo constitucional, puesto que existen otros medios legales para que la impetrante de tutela haga valer sus derechos, solicitando se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Pr
- “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR parcialmente