SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
REVOCAR parcialmente
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve REVOCAR parcialmente la Resolución 00019/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 87 a 90, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela impetrada, únicamente respecto al derecho al trabajo, disponiendo que la demandada permita el ingreso de la accionante a los ambientes de la tienda por la puerta que le corresponde a la misma y retire el candado que colocó de su parte, pudiendo de considerarlo necesario, acudir a las instancias competentes a efectos de solicitar el desalojo de la inquilina o en su defecto el pago de alquileres adeudados; y, DENEGAR, respecto a los derechos al domicilio y a la residencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Pr
- “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR parcialmente