SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

i)

María Salomé Lima Crespo Viuda de Ordoñez, en audiencia, manifestó lo siguiente: i) De acuerdo a la documentación que presentó vía WhatsApp, acredita que es propietaria del inmueble y no así la ahora demandada, puntualizando que al fallecimiento de su esposo, asumió todos los derechos sobre sus bienes, incluida la tienda en cuestión; no obstante, el incumplimiento del pago del canon mensual de alquiler ocasionó el deterioro de su salud provocándole varias afecciones que motivaron su internación en un centro de salud, vulnerándosele su derecho como persona adulta mayor, protegido y garantizado por el Estado, estando prohibido además el maltrato por su condición; ii) No lesionó el derecho al domicilio de la accionante; toda vez que, vive y reside en otro lugar como tiene consignado en su Cedula de Identidad, mismo que está ubicado en avenida América 609 esquina Jaime Mendoza de la ciudad de Cochabamba; tampoco vulneró el derecho al trabajo, ya que se le otorgó un plazo prudencial y muchas facilidades para el pago del canon mensual, incluso se le condonó los meses de enero a marzo; sin embargo, ella demostró tener intención de apropiarse de la tienda obrando con mala fe;        iii) En cuanto a las medias de hecho denunciadas, el cierre de la tienda fue consensuado entre ambas partes, puesto que la resolución del acuerdo verbal se hizo efectiva el 2 de junio de 2020, sin que la inquilina hubiese desocupado el salón, motivo por el cual, ambas colocamos nuestros respectivos candados y no así en la parte interior del inmueble por donde se ingresa al mismo, dándole a la solicitante de tutela libre acceso a sus bienes y pueda desalojar la tienda, conforme a lo convenido; iv) La accionante no probó documentalmente que se estuviese ocasionando un daño irreparable o que se hubiese tomado medidas de hecho, así como ningún elemento que demuestre que existieron amenazas de su parte, incurriendo también en subsidiariedad la presente acción tutelar, puesto que este conflicto debe dilucidarse en la jurisdicción ordinaria en aplicación de la jurisprudencia constitucional que estableció que los conflictos emergentes de acuerdos verbales de contratos de alquiler hechos de buena fe, incumplidos con mala fe, no pueden ser analizados por la justicia constitucional sino se cuenta con pruebas; asimismo, la impetrante de tutela no consideró que su persona es adulta mayor y se encuentra delicada de salud debido al incumplimiento de su obligación; y, v) Existe incongruencia entre los derechos invocados y la petición, puesto que no existe relación alguna entre ambos extremos; por lo que, solicita se deniegue la tutela.