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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S4

    Fecha: 10-Jun-2021

    II.2.

    II.2.    Cursa imágenes fotográficas en la cual se observa, en la parte superior de la misma, varias cortinas apiladas, y en la parte inferior, una sección de un edificio en cuya instalación se percibe una cortina metálica (puerta) con un letrero cuya leyenda señala “Yiwu MaguaGroup Import & Export” (fs. 6).  

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.4.
    • Fragmento 9
    • Fragmento 10
    • III.1.  Pr
    • “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR parcialmente

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