SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 00019/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 87 a 90, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al acta de verificación notarial de 18 de junio de 2019 (gestión pasada), la cual refiere que la tienda se encuentra cerrada, este documento consigna el 2019, no así 2 de junio de 2020, día en que supuestamente se hubieran cometido las medidas de hecho denunciadas por la accionante, y en el supuesto caso que exista error en el año del acta, la misma señala también que la verificación se realizó el 18 de junio; es decir, posterior a dos días de la presentación de esta acción de defensa; b) Las imágenes fotográficas no demuestran que sean del ambiente interior de la tienda tampoco del inmueble a que se refiere; es decir, el ubicado en calle Esteban Arce esquina Honduras; asimismo, la impetrante de tutela no prueba material y objetivamente la existencia o realización de los actos o medidas denunciadas y que hubieran sido cometidas en prescindencia de los mecanismos legales establecidos, ni demuestra que la ahora demandada hubiese sido quien procedió a colocar el candado en la puerta metálica de la tienda; y, c) La solicitante de tutela, a tiempo de invocar subsidiariedad excepcional por medidas de hecho, no cumplió con la carga probatoria conforme a los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional, al no acreditar objetivamente la existencia de las medidas de hecho sin causa jurídica y en prescindencia de los mecanismos legales, aunque se tenga certeza de la existencia de un contrato verbal entre las partes de la presente demanda constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Pr
- “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR parcialmente