SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 00019/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 87 a 90, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al acta de verificación notarial de 18 de junio de 2019 (gestión pasada), la cual refiere que la tienda se encuentra cerrada, este documento consigna el 2019, no así 2 de junio de 2020, día en que supuestamente se hubieran cometido las medidas de hecho denunciadas por la accionante, y en el supuesto caso que exista error en el año del acta, la misma señala también que la verificación se realizó el 18 de junio; es decir, posterior a dos días de la presentación de esta acción de defensa; b) Las imágenes fotográficas no demuestran que sean del ambiente interior de la tienda  tampoco del inmueble a que se refiere; es decir, el ubicado en calle Esteban Arce esquina Honduras; asimismo, la impetrante de tutela no prueba material y objetivamente la existencia o realización de los actos o medidas denunciadas y que hubieran sido cometidas en prescindencia de los mecanismos legales establecidos, ni demuestra que la ahora demandada hubiese sido quien procedió a colocar el candado en la puerta metálica de la tienda; y, c) La solicitante de tutela, a tiempo de invocar subsidiariedad excepcional por medidas de hecho, no cumplió con la carga probatoria conforme a los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional, al no acreditar objetivamente la existencia de las medidas de hecho sin causa jurídica y en prescindencia de los mecanismos legales, aunque se tenga certeza de la existencia de un contrato verbal entre las partes de la presente demanda constitucional.