Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
Fragmento 9
La accionante alega la vulneración de su derecho al domicilio, al trabajo y a la libertad de residencia, puesto que la ahora demandada, el 2 de junio de 2020, luego de amenazarla con procesos judiciales telefónicamente, procedió colocar un candado a la puerta de ingreso a su tienda de confección y venta de cortinas, impidiendo la continuidad de su actividad laboral, con el argumento de que incumplió el pago del canon mensual del alquiler y la existencia de consenso para la resolución del respectivo contrato verbal, ejerciendo medidas de hecho injustificadas, ocasionándole con estas acciones graves daños económicos bancarios, como también sociales con sus dependientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Pr
- “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR parcialmente