SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se dedica a la actividad comercial de confección y venta de cortinas desde hace veinticuatro años, estando registrada como contribuyente con Número de Identificación Tributaria (NIT) 3816722016, inquilina en un inmueble urbano ubicado en la calle Esteban Arce esquina Honduras 1096 y 1097 de la ciudad de Cochabamba, donde tiene instalada su tienda, misma que en principio fue entregada en esa calidad por Alberto Ordoñez Plaza, quien falleció, habiendo tomado su lugar, Cely Jakeline Ordoñez Lima –hija–, con quien, mediante contrato verbal se mantuvo el arrendamiento de dicha sala comercial, llegando ella a incrementar posteriormente el canon de alquiler Bs500.- (quinientos bolivianos) a Bs1 000.- (mil bolivianos), sin contar el pago adicional por agua de Bs100.- (cien bolivianos) mensuales y por energía eléctrica otra suma que oscila entre Bs400.- (cuatrocientos 00/100 bolivianos) y Bs500.-, lo que considera un abuso de su parte.

El martes 2 de julio de 2020, recibió una llamada telefónica de la referida arrendadora, quien con palabras soeces y alzando la voz le dijo que había intentado apropiarse de su casa y que era una ladrona, amenazándola con iniciarle juicio, y que iba a impedir la apertura de la tienda; por lo que, posterior a que su encargada abriera la misma, arbitrariamente cerró la cortina (puerta de ingreso) colocando un candado en la cerradura, para posteriormente hacerle nuevamente otra llamada telefónica indicándole que por culpa suya su madre enfermó y probablemente fallezca.

Nunca dejó de pagar mensualmente el canon de alquiler convenido; no obstante, dada la renuncia del anterior gobierno y decretada la cuarentena, se devengaron algunos meses de alquiler, estando siempre predispuesta a honrarlos conforme a las disposiciones que emanen del Estado; considera que no es posible que se  realicen tales actos, puesto que la eyección ejercitada por la arrendadora le priva del sagrado derecho al trabajo, y por ende, a la manutención de su familia, no solo de ella sino de sus dependientes, dejándola sin realizar su actividad económica y sin percibir ingresos para cumplir igualmente sus obligaciones bancarias contraídas, situación que no puede continuar, puesto que le ocasiona un grave daño irreparable e irreversible, operando en su caso, la excepción a la regla de subsidiariedad, porque no existe recurso alguno para la restitución de sus derechos, de no ser la acción de amparo constitucional.