Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que es falso que se acordó con la arrendadora el colocado del candado en la puerta de ingreso a la sala, al igual que el canon referido de $us1 000.-(mil dólares estadounidenses) no corresponde a la verdad, ya que se tiene convenido el monto de $us300.- (trescientos dólares estadounidenses) por éste, monto que rechaza totalmente; por el contrario, las medidas de hecho le ocasionan una pérdida de aproximadamente “$us5 000”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Pr
- “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR parcialmente