SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2021-S2

Fecha: 22-Jun-2021

1)

Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrado de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 7 de septiembre de 2020, cursante de fs. 52 a 55, manifestó lo siguiente: 1) La Sentencia impugnada fue dictada en estricto apego a las normas legales, se respondieron todos los puntos reclamados en la demanda contenciosa administrativa; 2) La Sentencia 86/2019, se emitió con la debida fundamentación, motivación y congruencia, sin que se haya vulnerado el derecho al debido proceso; y, 3) No corresponde a la justicia constitucional ejercer las atribuciones de una instancia casacional; por ello, no puede revisar pruebas y la aplicación normativa, siendo una atribución de la jurisdicción ordinaria.

1)   Respecto a la aplicación de normas vigentes, dicho Tribunal concluye el régimen sancionatorio se encuentra vigente, en razón al art. 21 del DS 27324; sobre el que, no pesa ningún fallo que hubiera determinado su abrogación o derogación, transcribiendo textualmente el citado art. 21 “En el marco del Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 26400 de 17 de noviembre de 2001, el Régimen de Sanciones establecido en el Capítulo VIII del Decreto Supremo 24469 de 17 de enero de 1997, se aplicará a todas aquellas acciones u omisiones no relacionadas a inversiones con recursos del Fondo de Capitalización Individual y el Fondo de Capitalización Colectiva”.