SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2021-S2

Fecha: 22-Jun-2021

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 064/2020 de 15 de septiembre, cursante de fs. 70 a 73 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos: i) La Sentencia 86/2019, no contiene una estructura muy bien definida que explique uno a uno los puntos de la problemática; ii) Se realizó un análisis sobre la existencia de un régimen sancionatorio y la vigencia del DS 24469, y las razones por las cuales no se aplicó al caso la Sentencia Constitucional Plurinacional invocada por la parte accionante; iii) Dicho fallo no se pronunció respecto a la falta de motivación e incongruencia de la resolución jerárquica en relación a la SCP 0030/2014-S2, tampoco sobre la competencia de la APS para interpretar decretos y sentencias constitucionales; iv) De manera razonada la Sentencia 86/2019, determinó que el DS 27324, pone en vigencia el régimen sancionatorio establecido en el DS 24469 y Ley de Pensiones; sobre la aplicación vinculante del mencionado fallo constitucional; se sustentó su posición alegando que existen sentencias posteriores que han dado aplicabilidad al régimen sancionatorio, citando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0025/2015-S2 y 0105/104-S3; concluyendo que la decisión con referencia a estos dos puntos se encuentran fundamentadas; v) No existe fundamentación ni motivación, respecto a las otras dos denuncias planteadas en la demanda contenciosa administrativa; ahora sobre la competencia de la APS y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para interpretar las normas de carácter material y las sentencias constitucionales, y la falta de fundamentación de la Resolución jerárquica referente a la aplicación vinculante de la SCP 0030/2014-S2; lo que, constituye una vulneración al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia; no obstante, al no existir relevancia constitucional demostrada por la entidad solicitante de tutela, que muestre la forma en que una posible concesión de la tutela cambiaría en el fondo la determinación alcanzada en el proceso contencioso administrativo, no es posible conceder la misma; y, vi) No corresponde a la Sala Constitucional pronunciarse con relación a la demanda de inconstitucionalidad planteada u otros mecanismos constitucionales para cuestionar el régimen sancionatorio.