SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2021-S2
Fecha: 22-Jun-2021
a)
La parte accionante a través de su abogado, ratifico íntegramente el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional presentado y ampliándolo expresó lo siguiente: a) En el proceso administrativo que se siguió contra la entidad que representa, fueron sancionados desconociendo el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales y el art. 109 de la CPE, referido al principio de reserva de ley; puesto que, el régimen sancionatorio debe ser regulado por ley y no por una norma infra legal; b) La APS emitió una sanción por demora; asimismo, una demanda por la vía proceso penal, atropellando su derecho al debido proceso, pues la AFP Futuro de Bolivia S.A. logro el cumplimiento del pago por parte del empleador deudor; pese a ello, sigue siendo responsable; c) La Sentencia impugnada solo se pronunció sobre un agravio con insuficiente evidencia, una sucinta síntesis, breves elocuciones sin cumplir con una debida y adecuada motivación; d) Se debe cumplir con la SCP 0030/2014-S2, el cual señala que, el régimen sancionatorio previsto en el DS 24469, así como el procedimiento y recursos fueron derogados por el art. 6.1 del DS 26400; lo que, conlleva a que el proceso sancionatorio se encuentre sustentado en normas que no están vigentes; e) La demanda contenciosa administrativa denunció el desconocimiento a la vinculatoriedad del citado fallo constitucional y la inexistencia de un régimen sancionatorio, sin que se haya dado respuesta a estos agravios; no se explicó la interpretación y aplicación de las normas que fueron acusadas de no estar vigentes y tampoco se las relacionó con los hechos facticos, vulnerando el derecho al debido proceso adjetivo y sustantivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- no es un valor absoluto, pudiendo los jueces y tribunales apartarse de sus propios precedentes sin importar discrecionalidad, sino con la limitación de la debida y adecuada fundamentación de las razones que llevan a distanciarse de sus decisiones previas, por lo que el principio del stare decisis o estarse a lo resuelto en casos anteriores, no es absoluto
- CONFIRMAR