SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2021-S2

Fecha: 22-Jun-2021

iii)

iii)  En relación a la ausencia de fundamentación y motivación en la determinación de la autoridad jerárquica sobre el carácter vinculante de la SCP 0030/2014-S2, no es evidente que no exista fundamentación en la Sentencia 86/2019; al contrario, dicha decisión de forma precisa y clara, establece las razones por las cuales la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, no es vinculante a la presente controversia; mostrando además otros fallos de este Tribunal, que analizando problemáticas análogas decantaron en establecer la vigencia del régimen sancionatorio que la entidad peticionante de tutela insiste en afirmar se encontraría derogado; sobre el particular se debe precisar, que las sentencias emitidas por los órganos que ejercen jurisdicción no pueden ser analizados aisladamente, como pretende la AFP Futuro de Bolivia S.A., sino que debe primar un examen integral de las mismas; en el presente caso, la mencionada Sentencia dictada por los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el argumento principal en el que se enmarca el debate del proceso contencioso administrativo, de manera suficientemente fundamentada y motivada, dejó establecido que el deber que tiene la AFP con el Estado emerge del contrato de prestación de servicios, en el marco de la Ley de Pensiones y la propia normativa del Sistema Integral de Pensiones; a partir de lo cual, concluyen que el régimen sancionatorio se rige por el referido DS 24469; toda vez que, el art. 21 del DS 27324 determinó su puesta en vigencia al no ser contrario a la mencionada Ley; argumentación suficiente que muestra al justiciable que los cuestionamientos planteados en el proceso contencioso administrativo no pueden ser acogidos, por los Magistrados ahora demandados, y permiten concluir que no existió una vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, pues se reitera que las pretensiones demandadas fueron respondidas de manera suficientemente, mostrando las razones por las cuales declararon “improbada” la demanda contencioso administrativa interpuesta por la AFP Futuro de Bolivia S.A. contra la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 051/17.