SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2021-S2

Fecha: 22-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) suscitó en su contra proceso administrativo a través de Nota APS-EXT.I/DJ/3852/2016 de 27 de octubre, imputándole supuestos incumplimientos a la normativa de pensiones, en relación a la evaluación de procesos penales iniciados por AFP Futuro de Bolivia S.A., por haber presentado las denuncias a las mismas en un plazo mayor al establecido en la normativa vigente, dictándose en primera instancia la Resolución Administrativa Sancionatoria APS/DJ/DPC/843-2017, de 22 de diciembre, dando a entender que el régimen derogado del Decreto Supremo (DS) 24469 de 17 de enero de 1997, se encontraría vigente; por lo que, interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto confirmando parcialmente la Resolución impugnada, mediante Resolución Administrativa (RA) APS/DJ/DPEC/ 343/2017 de 24 de marzo, desestimando solo la imputación y sanción al “Cargo 2”; lo que motivó a que, formulará recurso jerárquico expresando como agravio la inexistencia de un régimen sancionatorio vigente; empero, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 051/17 de 4 de septiembre de 2017, confirmó la decisión de instancia.

Contra dicha Resolución interpuso demanda contencioso administrativa, alegando el desconocimiento al carácter vinculante de la SCP 0030/2014-S2 de 10 de octubre, la misma que en un caso con supuestos facticos análogos declaró no vigente el régimen sancionador establecido en el DS 24469; no obstante, el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sentencia 86/2019 de 11 de septiembre, declaró improbada la demanda, argumentando que el art. 21 del DS 27324 de 22 de enero de 2004, hubiera sido tomado en cuenta al momento de producirse la notificación con la citada Sentencia Constitucional Plurinacional y por tanto no resulta un precedente vinculante; además que, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0105/2014-S3 de 5 de noviembre y 0025/2015-S3 de 16 enero, hubieran dado por válida la aplicación del régimen sancionatorio del DS 24469, ignoró que el DS 26400 de 17 de noviembre de 2001, derogó el mencionado Decreto donde se encontraba regulado dicho régimen sancionatorio; decisión que vulneró el derecho al debido proceso, desconociendo el mandato del art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales, realizó una incorrecta interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico al mantener normas como vigentes cuando estas fueron declaradas no vigentes; emitiéndose una Sentencia carente de fundamentación y congruencia; ya que, solo se pronunció respecto a un agravio, tratando de justificar la aplicación de una norma derogada.