SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2021-S2

Fecha: 22-Jun-2021

no es un valor absoluto, pudiendo los jueces y tribunales apartarse de sus propios precedentes sin importar discrecionalidad, sino con la limitación de la debida y adecuada fundamentación de las razones que llevan a distanciarse de sus decisiones previas, por lo que el principio del stare decisis o estarse a lo resuelto en casos anteriores, no es absoluto

Finalmente, corresponde advertir que sobre una problemática similar, donde la entidad ahora solicitante de tutela denunciaba el incumplimiento a la vinculatoriedad de la SCP 0030/2014-S2 y el régimen de las sanciones establecido en los arts. 285 al 291 del DS 24469, este Tribunal en la SCP 0586/2020-S3 de 28 de septiembre, concluyó al respecto: “En ese marco, de acuerdo con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, si bien es evidente que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio y aplicable a casos futuros por analogía; no obstante, la misma jurisprudencia constitucional haciendo referencia a su valor como fuente del derecho, estableció que: …esta obligatoriedad de los precedentes no es un valor absoluto, pudiendo los jueces y tribunales apartarse de sus propios precedentes sin importar discrecionalidad, sino con la limitación de la debida y adecuada fundamentación de las razones que llevan a distanciarse de sus decisiones previas, por lo que el principio del stare decisis o estarse a lo resuelto en casos anteriores, no es absoluto…’ (SC 1781/2004-R de 16 de noviembre)” (las negrillas fueron añadidas).

Sobre el principio de legalidad denunciado, se debe señalar que el mismo se encuentra vinculado a la errónea interpretación y/o aplicación del ordenamiento jurídico, que a decir de la entidad peticionante de tutela, se configura al utilizar en el proceso sancionatorio un régimen legal no vigente, establecido por la SCP 0030/2014-S2; en ese entendido, conforme fue desarrollado en el presente fallo constitucional, la parte accionante no mostró de manera expresa que norma dejo sin efecto los Decretos Supremos (DDSS) 24469 y 27324, o cual debió ser la interpretación del ordenamiento jurídico que los Magistrados demandados debieron observar al momento de emitir la Sentencia 86/2019, requisitos sin los cuales, no es posible ingresar a examinar la denuncia planteada al respecto; por lo que, corresponde denegar la tutela.