SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2021-S2
Fecha: 22-Jun-2021
III.3. Análisis del caso concreto
De manera inicial corresponde precisar que, la parte accionante no adjuntó ninguna de las resoluciones dictadas en la instancia administrativa, ni la demanda contencioso administrativa que fue interpuesta ante el Tribunal Supremo de Justicia, únicamente cursa en obrados la Sentencia 86/2019 de 11 de septiembre; motivo por el cual, el análisis de las denuncias planteadas en la presente acción tutelar será realizada a partir de dicho fallo.
También es importante precisar que las acciones de amparo constitucional no tienen por finalidad realizar el control de constitucionalidad del ordenamiento jurídico ni tampoco se constituyen en un mecanismo de revisión de las decisiones de rechazo de la Comisión de Admisión de este Tribunal; en la presente causa, de la acción de inconstitucionalidad concreta que fue planteada dentro del proceso contencioso administrativo; lo que, determina que los argumentos expresados por la parte peticionante de tutela, no sean considerados en este fallo constitucional.
En ese marco, se puede advertir que la AFP Futuro de Bolivia S.A., interpuso demanda contencioso administrativa contra el proceso sancionatorio que le fue iniciado por la APS, dentro del cual se emitió Resolución Administrativa Sancionatoria APS/DJ/DPC/843-2017 de 22 de diciembre, de primera instancia por la infracción de lo dispuesto por los arts. 23 del DS 0778 de 26 de enero de 2011 e incumplimiento del 149.v) de la Ley de Pensiones (LP); y, 8.I y IV de la RA APS/DJ/DPC/ 362-2014 de 21 de mayo, planteado recurso de revocatoria, la APS confirmó parcialmente el fallo a través de la RA APS/DJ/DPC/ 343/2017 de 24 de marzo, para finalmente dictarse en instancia jerárquica la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 051/17 de 4 de septiembre 2017; lo que, motivo se interponga ante el Tribunal Supremo de Justicia, la demanda contenciosa administrativa, denunciándose en la misma lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- no es un valor absoluto, pudiendo los jueces y tribunales apartarse de sus propios precedentes sin importar discrecionalidad, sino con la limitación de la debida y adecuada fundamentación de las razones que llevan a distanciarse de sus decisiones previas, por lo que el principio del stare decisis o estarse a lo resuelto en casos anteriores, no es absoluto
- CONFIRMAR