SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
a)
La parte impetrante de tutela, ratificando su memorial de acción libertad, amplió el mismo indicando que: a) La decisión de la autoridad demandada respecto a la declinatoria de competencia a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, es arbitraria y vulnera todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales; b) Con relación al Decreto Supremo (DS) 138, el Poder Ejecutivo no puede crear tribunales o dictar normas de competencia, las mismas que deben ser determinadas legalmente por el Poder Legislativo; c) Una de las consecuencias del principio del juez natural es la prohibición de los tribunales especiales debiendo contemplarse dentro de ellos la designación de jueces; d) Su causa no debió ser remitida en aplicación del señalado Decreto Supremo, por encima de una Ley o la propia Norma Suprema; y, e) Como efecto de tal remisión, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, encontrándose con detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Fragmento 12
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.2.
- CONFIRMAR