Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
i)
Hugo Esteban Espinoza Peredo, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: i) La remisión de los antecedentes fue efectuada observando el DS 138, el cual está sustentado en convenciones internacionales aprobadas por Leyes 2284 y 2279; ii) Ya habiéndose celebrado audiencia de medidas cautelares, es que la autoridad jurisdiccional ya tomó conocimiento de esta causa, oportunidad en la que el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, ya valoró la situación legal y constitucional de los impetrantes de tutela; y, iii) “…en este momento…” (sic) se está llevando una acción de libertad en su contra en el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo del referido departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Fragmento 12
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.2.
- CONFIRMAR