SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 10/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 151 a 156, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) La libertad de los solicitantes de tutela no se encuentra relacionada con la falta de competencia reclamada; b) Conforme a la SC “0626/2011”, la privación de libertad no es la causa directa ni se los ha dejado en absoluto estado de indefensión, no siendo esta acción de libertad el medio idóneo para su pretensión; y, c) En lo concerniente al indebido procesamiento se tiene que, debe agotarse la subsidiariedad para poder acudir a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, como instancia de reclamo para el juez natural; empero, ello no implica que los actos realizados por la autoridad demandad se enmarquen dentro del ordenamiento procesal penal, situación que deberá ser aclarada en la vía legal que corresponda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Fragmento 12
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.2.
- CONFIRMAR