Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por medio de su representante denuncian la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento juez natural, alegando que la autoridad demandada desconociendo las reglas de competencia material que establece el art. 49 y ss del CPP, declinó competencia y remitió la causa a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, recayendo en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, autoridad que dispuso su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de la indicada ciudad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Fragmento 12
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.2.
- CONFIRMAR