Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Wilson Gonzalo Saavedra Paniagua, Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba, en su informe presentado, cursante a fs. 145 y vta., manifestó que en su despacho se encontraban dos procesos penales por terrorismo y financiamiento al terrorismo seguido contra Remy Jhader Cañiz Fernández y otro, los cuales fueron remitidos al Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, en cumplimiento a los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo (DS) 138 de 20 de mayo de 2009, que consolidaron a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz como ámbito de jurisdiccional procesal para esa clase de delitos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Fragmento 12
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.2.
- CONFIRMAR