SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2021-S2

Fecha: 30-Jun-2021

1)

Mario Barbery Sciaroni a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliando manifestó que: 1) Es propietario de la Urbanización “Mario Barbery Sciaroni” Fase II, ubicada en la provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, UV 15, zona este, conforme se tiene de la escritura pública de partición y división 119 de 24 de mayo de 2011, protocolizado ante Notario de Fe Pública 2, cuyo derecho propietario se encuentra registrado en DD.RR.; terreno que fue urbanizado a través de la        OM 001/2010, teniendo a la fecha los planos aprobados por el plan regulador de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos; 2) Los particulares demandados no demostraron ningún título propietario para poner en tela de juicio su derecho propietario; 3) La entidad edil en su informe técnico acreditó que le pertenecen los terrenos y tiene todos los documentos al día; y, 4) La intención de los avasalladores es apropiarse de predios que les habrían prometido terceras personas, pero no pueden asumir ese compromiso siendo que tiene toda la documentación que evidencia que es el legítimo propietario, derecho que se encuentra consolidado.

Carlos Masai Umpi, mediante sus abogados en audiencia manifestó que: 1) Tal como señalaron los otros demandados del registro de derecho propietario se establece que los terrenos se encontrarían en la provincia Ñuflo de Chávez y no en el municipio de Ascensión de Guarayos; es decir, no se estaría hablando del mismo inmueble sobre el que se presentó la acción de defensa; 2) No se acreditó legalmente la titularidad del predio, ya qué no cuenta y no adjuntó como prueba la ley autonómica municipal que evidencia el cambio de suelo urbano, ni presentó la Ordenanza Municipal que delimita el radio urbano de la localidad de Ascensión de Guarayos; 3) La UAGRM se apersonó con base en una Resolución del Consejo Universitario 059-2015 de 2 de julio, donde señala que su plano está inscrito en la Dirección de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, pero no demostró la existencia de los contratos de donación que habría suscrito, ni de cesión de áreas de uso público y de áreas verdes a favor de la citada entidad edil, más aun cuando los mismos debieron ser protocolizados ante la Notaria de Gobierno, por lo que no se acredita el derecho propietario legalmente inscrito con publicidad en DD.RR.; y, 4) No se fundamentó qué actos ilegales habría cometido, qué grado de participación tendría en el avasallamiento, si fue autor intelectual o material, o si tuvo participación activa o pasiva; por lo que, se estaría lesionando su derecho al debido proceso y el principio de inocencia, habiéndosele identificado solo por comentarios.

Mauricio Pedro Ayala Aranibar, Director General de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, remitió informe escrito de 20 de agosto de 2020, cursante a fs. 162, mediante el cual solicitó se conceda la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) La OM 001/2010, cuya constitucionalidad se presume, desarrolla una actividad sobre las acciones que se han tomado en la presente acción de defensa; en ese entendido, con relación a la Urbanización “Mario Barbery Sciaroni” Fase II, se elevó un informe técnico puesto que toda urbanización tiene la obligación de ceder áreas verdes y de equipamiento que son de interés del municipio; 2) Se inició el proceso de urbanización habiéndose presentado los planos del proyecto, más la documentación necesaria que demostraba el derecho propietario lo cual dio luz a la aceptación de la urbanización el 2010; y, 3) La citada Ordenanza se emitió en vigencia de la Ley de Municipalidades abrogada -Ley 2028 de 28 de octubre de 1999- por lo que, si bien con la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales        -Ley 482 de 9 de enero de 2014- ya no existen los citados instrumentos normativos, precisaron que la misma fue promulgada mucho antes de la vigencia de la citada Ley, por consiguiente, sería legitima, solicitando se conceda la tutela por encontrarse involucrados los intereses del Gobierno antes citado.