SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2021-S2

Fecha: 30-Jun-2021

a)

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Que dentro del tercer día los avasalladores procedan a desocupar los terrenos de la Urbanización “Mario Barbery Sciaroni” Fase II cuya extensión es de 349 272,62 m², Unidad Vecinal (UV) 15 y 16, áreas verdes municipales y los adyacentes cedidos en donación a la UAGRM con una extensión de 106 146,9 m² UV 16, Manzano      (Mz) 72, predios ubicados en el municipio de Ascensión de Guarayos; y, b) El auxilio de la fuerza pública policial.

María Ada Chemanduarasi Quipi, Raquel Uracoy Uraponza y María Uraini Aguape, remitieron informe escrito de 21 de agosto de 2020, cursante de fs. 157 a         158 vta., mediante el cual solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) El impetrante de tutela refirió ser propietario de la Urbanización “Mario Barbery Sciaroni” Fase II, ubicada en el Cantón Ascensión, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz; sin embargo, de la prueba presentada de los alodiales emitidos por DD.RR. se observa que todos los registros de matrículas señalan que dichos terrenos se encuentran en la provincia Ñuflo de Chávez, segunda sección Municipal “cantón” Guillermo Añez, lo que demuestra que no existe una precisión sobre la ubicación de los predios del solicitante de tutela, lo que causa una duda razonable; b) El Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos solo aprueba planos y otros trámites dentro de su competencia, pero los mismos no acreditan el derecho propietario; toda vez que, la única instancia que registra un derecho propietario es DD.RR.; c) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que todos los antecedentes fueron copiados del proceso penal denunciado en la FELCC, y dicho proceso está en etapa investigativa lo que se contrapone y crea litispendencia con la presente acción de amparo constitucional; y, d) Los demandantes de tutela, no explicaron claramente cuál fue el derecho constitucional violentado, advirtiéndose que existen ambigüedades e imprecisiones en el derecho reclamado.

Elizabeth Chemanduarasi y Ronny Masai, a través de su abogado en audiencia refirieron que: a) No existe certeza de donde se encuentran registrados los terrenos del impetrante de tutela, ya que de los alodiales presentados se advierte que los mismos estuvieran registrados en la provincia de Ñuflo de Chávez y no en el municipio de Guarayos; b) Los planos de ubicación extendidos por el municipio de Ascensión de Guarayos solo acreditan el uso de suelo y no así el derecho propietario que es atribución exclusiva de DD.RR.; c) La provincia Guarayos fue creada el 6 de marzo de 1990 y desde esa fecha no se realizó ningún trámite para regularizar la documentación que ahora se presentó, por lo que existe duda razonable de que los terrenos no pertenecen al municipio de Ascensión de Guarayos; y la UAGRM no acreditó su derecho propietario para ser parte accionante; y, d) Existe una denuncia penal por avasallamiento que se encuentra en etapa investigativa ,por lo que no se habría cumplido con la subsidiariedad, ya que previamente a acudir a la vía constitucional debieron agotar las instancias dentro del proceso ordinario.